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TUTELAS E INCAPACIDADES / DEASPACHO BALLESTER

La tutela es una institución jurídica de protección de personas menores e incapacitados, por la cual una persona es designada para la guarda de la persona y/o bienes de ese menor o del incapacitado mayor de edad.

Personas sujetas a tutela

De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, estarán sujetos a tutela:

Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

Los menores que se hallen en situación de desamparo.

Esta relación de tutelados tiene carácter de números clausus, es decir, únicamente estas personas pueden ser sometidas a tutela.

Designación de la tutela

Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

Estas disposiciones, citadas anteriormente, vincularán al Juez, al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.

Designación de la tutela realizada por padre y madre conjuntamente

Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles.

De no serlo, se adoptarán por el Juez, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el tutelado.

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